Nuestra sociedad está envuelta en un complicado proceso de transformaciones, de cambios políticos, económicos y sociales que a experimentado Venezuela en los últimos años. Por lo consiguiente la ley plantea que el estado planifique y ejecute políticas y programas con u nuevo modelo de escuelas donde va permitir la formación integral y la integración del individuo a la sociedad, a través de la creatividad, la salud, el respeto por la vida, desarrollo de las tecnologías, información y comunicación, promoción de la salud, el quehacer, la tolerancia y el respeto a los derechos humanos.
Articulo 1: La presente ley orgánica de educación tiene como objetivo desarrollar los principios y valores de los individuos para que puedan integrar a la sociedad, Los cuales están orientados con valores éticos, humanistas, para la transformación social del individuo, a través del sistema educativo.
Articulo 3: Está ley se establece como principios de la educación, democracia y la protagónica lo que es la responsabilidad social, como también la igualdad entre todos los ciudadanos sin discriminación, la formación en una cultura para la paz.
Por otro lado, también Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos.
Articulo 6: Esta ley tiene como uno de sus objetivos, ejecutar, coordinar políticas y programas de formación los cuales están orientados hacía el desarrollo del ser humano, como también del desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para poder así desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.
Por otro lado, también tiene como objetivo Promover, integrar y facilitar la participación social, esto a través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.
Articulo 9: Esta ley nos dice que los medios de comunicación social son instrumentos importantes para el desarrollo del proceso educativo y también así cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad.
En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan formaciones para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social, como también la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y Física de la población y también lograr la incitación al odio.
Articulo 14: Esta nos expone que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental que está concebido como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continúa e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, la integridad y prioridad de los derechos humanos, como también la formación de nuevos individuos para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos individuales y sociales de transformación con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal.
Articulo 15: Uno de sus objetivos es formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad, soberanía, un gran aprecio por los valores patrios y la valorización de los espacios geográficos, así como las tradiciones, saberes, ancestrales, artesanales y particulares de las diferentes regiones del país y poder así desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia para que valoren todos estos elementos, así como también el inculcar una conciencia ecológica para preservar biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
Articulo 16: En está ley, el estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.
Articulo 17: Este nos dice que las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad de orientar,formar o inculcar principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para crecer con respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación, también las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes
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Referencias bibliograficas:



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